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¿Murió un beneficiario de Bienestar? Estos son los pagos que pueden solicitarse en 2026 y el error que debes evitar

Actualizado al 18 de agosto de 2026

Cuando una persona beneficiaria de una Pensión para el Bienestar fallece, una de las primeras dudas que aparece entre sus familiares es qué sucede con el dinero que recibía cada bimestre.

La respuesta requiere distinguir entre la pensión del titular y el Pago de Marcha.

La pensión no se convierte automáticamente en una herencia y los familiares no pueden seguir utilizando los depósitos como si el beneficiario continuara con vida. Sin embargo, las reglas de determinados programas contemplan un apoyo económico denominado Pago de Marcha, que se entrega por única ocasión cuando se cumplen las condiciones establecidas.

En 2026, el caso de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores tiene una cifra particularmente importante: 3,200 pesos.

Las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación establecen ese monto para el Pago de Marcha de adultos mayores.

Pero no todas las Pensiones para el Bienestar tienen exactamente el mismo monto.

El Pago de Marcha no es una herencia

Una de las principales confusiones que aparecen en redes sociales es afirmar que, cuando muere una persona beneficiaria, sus hijos pueden “heredar” la pensión.

Esto es incorrecto.

La Pensión para el Bienestar es un apoyo dirigido al derechohabiente que cumple con las condiciones del programa. Al producirse el fallecimiento, los familiares no adquieren automáticamente el derecho a seguir cobrando los depósitos bimestrales.

Lo que existe es una figura específica: el Pago de Marcha.

Su finalidad es otorgar un apoyo económico por única ocasión a la persona que corresponde conforme a las reglas del programa.

La Secretaría de Bienestar describe el Pago de Marcha como un apoyo destinado a quienes acompañaron y brindaron cuidados a derechohabientes de las Pensiones para el Bienestar.

¿Cuánto corresponde en 2026?

En el caso de la Pensión para Adultos Mayores, el monto es de 3,200 pesos.

La cifra coincide con un mes del apoyo bimestral de 6,400 pesos que reciben las personas adultas mayores en 2026. El Gobierno de México informó que durante este año la pensión para adultos mayores entrega 6,400 pesos cada dos meses.

Las reglas oficiales publicadas el 12 de febrero de 2026 confirman los 3,200 pesos como Pago de Marcha por única ocasión.

Esto también permite detectar una información desactualizada: cualquier publicación que presente 3,100 pesos como el monto vigente para adultos mayores está utilizando el valor de 2025.

¿Y qué sucede con las otras Pensiones?

El Pago de Marcha también aparece en otros programas.

Para la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, las Reglas de Operación 2026 establecen un Pago de Marcha de 1,650 pesos por única ocasión.

En el caso de la Pensión Mujeres Bienestar, es importante revisar directamente las reglas específicas del programa, debido a que sus disposiciones y montos deben diferenciarse de los correspondientes a la Pensión para Adultos Mayores. Las Reglas de Operación de Mujeres Bienestar para 2026 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2026.

Por esta razón, no es recomendable utilizar una sola cifra para todos los programas.

El monto depende de la pensión a la que pertenecía la persona fallecida.

¿Quién tiene derecho a solicitarlo?

En el caso de la Pensión para Adultos Mayores, la persona que normalmente puede solicitar el Pago de Marcha es el adulto auxiliar registrado.

Esto es muy importante.

No necesariamente será:

  • El hijo mayor.
  • El cónyuge.
  • La persona que pagó el funeral.
  • El familiar que vivía con el beneficiario.
  • El heredero de los bienes.

La condición principal para el procedimiento ordinario es aparecer como adulto auxiliar.

La Secretaría de Bienestar también contempla la posibilidad de que, cuando no se hubiera designado auxiliar, el Comité Técnico determine bajo circunstancias especiales si procede el otorgamiento.

¿Qué pasa si el beneficiario nunca registró auxiliar?

La ausencia de auxiliar no significa que cualquier persona pueda presentarse y cobrar automáticamente.

El caso debe ser revisado bajo las condiciones que establezca el programa.

Por ello, si una persona beneficiaria falleció sin haber designado auxiliar, el familiar debe reportar el fallecimiento y solicitar orientación oficial.

Es importante evitar intermediarios que prometan conseguir el dinero a cambio de una comisión.

El plazo es fundamental

Otro dato que puede evitar la pérdida del apoyo es el plazo.

La información oficial de la Pensión para Adultos Mayores señala que el Pago de Marcha debe solicitarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si el fallecimiento no se informa durante el periodo establecido, se puede perder el derecho al apoyo.

Esto significa que la familia no debería dejar el procedimiento para después.

Una vez ocurrido el fallecimiento, conviene:

  1. Reunir la documentación.
  2. Reportar el fallecimiento.
  3. Confirmar quién aparece como auxiliar.
  4. Dar seguimiento al trámite.

¿Qué documentos se solicitan?

Entre la documentación señalada oficialmente se encuentra:

Identificación oficial vigente.

Acta de defunción original.

También puede utilizarse una constancia médica emitida por una institución oficial pública que certifique el fallecimiento, de acuerdo con las condiciones establecidas por el programa.

El personal puede solicitar información adicional para validar los datos del beneficiario y del auxiliar.

Por eso es recomendable conservar originales, copias y comprobantes.

Una condición que muchas familias desconocen

Para que se emita el Pago de Marcha, la persona auxiliar no debe haber recibido apoyos posteriores a la fecha de fallecimiento del derechohabiente.

Esta condición aparece expresamente en la información oficial de la Pensión para Adultos Mayores.

Por eso no debe interpretarse que, si la tarjeta todavía tiene saldo o recibe un depósito posterior, la familia puede simplemente retirar el dinero.

La situación debe informarse y aclararse.

¿Qué hacer con la tarjeta del beneficiario?

La tarjeta del Banco del Bienestar es un medio para disponer de los recursos del programa, pero después del fallecimiento no debe utilizarse como si el titular continuara siendo beneficiario.

El Gobierno de México señala que los recursos de los Programas para el Bienestar se entregan mediante el Banco del Bienestar.

La recomendación práctica es no realizar retiros posteriores al fallecimiento sin recibir primero orientación oficial.

Esto puede evitar problemas administrativos y posibles solicitudes de aclaración o devolución de recursos.

¿Cómo reportar el fallecimiento?

La Línea del Bienestar es uno de los canales utilizados para recibir orientación.

El número oficial es:

800 639 42 64

La Secretaría de Bienestar ha publicado este número para atender dudas relacionadas con las Pensiones para el Bienestar.

Al comunicarse, es conveniente tener disponibles los datos del derechohabiente y de la persona auxiliar.

Después de realizar el reporte, se debe seguir exactamente la orientación proporcionada por el personal.

Cuatro pasos para hacer el trámite

Reportar el fallecimiento a Bienestar, confirmar al auxiliar registrado, entregar identificación y documento de defunción, esperar la validación y seguimiento del Pago de Marcha.

Cinco errores que deben evitarse

1. Seguir retirando la pensión

El fallecimiento debe ser informado. Los familiares no deben continuar utilizando la tarjeta como si el titular siguiera vivo.

2. Pensar que la pensión se hereda

El Pago de Marcha es distinto a una herencia.

3. Esperar demasiado tiempo

El plazo de dos bimestres es un elemento fundamental para conservar el derecho al apoyo.

4. Utilizar información de 2025

Para adultos mayores, la cifra vigente en 2026 es de 3,200 pesos, no 3,100.

5. Pagar a intermediarios

El trámite debe gestionarse mediante los canales oficiales de Bienestar. No se necesita entregar dinero a terceros para “activar” el Pago de Marcha.

¿El Pago de Marcha cubre los gastos funerarios?

No necesariamente.

Los 3,200 pesos son un apoyo económico único; no significa que el Gobierno vaya a cubrir todos los gastos derivados del funeral.

Los costos funerarios pueden ser considerablemente mayores, por lo que el Pago de Marcha debe entenderse como un respaldo económico y no como un reembolso integral.

También es importante no confundirlo con otras prestaciones funerarias que pueden existir en instituciones como IMSS o ISSSTE, cuyos requisitos y procedimientos son diferentes.

¿Por qué este apoyo es importante?

Aunque 3,200 pesos no cubren necesariamente todos los gastos de un funeral, pueden representar un apoyo inmediato para una familia que acaba de enfrentar una pérdida.

El valor principal del Pago de Marcha está en que forma parte de las reglas de las Pensiones para el Bienestar y puede solicitarse bajo las condiciones establecidas.

Por eso, conocerlo antes de necesitarlo puede ser útil para las familias.

También es recomendable que las personas beneficiarias revisen sus datos y tengan identificada a la persona auxiliar registrada.

Información vigente al 18 de agosto de 2026

A esta fecha, la información oficial disponible permite establecer que:

Pensión Adultos Mayores: Pago de Marcha de 3,200 pesos.

Pensión Personas con Discapacidad Permanente: Pago de Marcha de 1,650 pesos.

Entrega: una sola ocasión.

Solicitante ordinario: persona adulta auxiliar registrada.

Documento fundamental: acta de defunción o constancia médica oficial, junto con identificación vigente.

Plazo: dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento.

Canal de orientación: Línea del Bienestar 800 639 42 64.

La cifra y las condiciones pueden modificarse mediante futuras disposiciones oficiales, por lo que para cualquier trámite real debe prevalecer la información publicada por la Secretaría de Bienestar y el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de información

Diario Oficial de la Federación – Reglas 2026 de Pensión para Adultos Mayores

Diario Oficial de la Federación – Reglas 2026 de Pensión para Personas con Discapacidad Permanente

Diario Oficial de la Federación – Reglas 2026 de Pensión Mujeres Bienestar

Secretaría de Bienestar – Pensión para Adultos Mayores

Secretaría de Bienestar – ¿Qué es el Pago de Marcha?

Programas para el Bienestar – información oficial de pagos 2026

Palabras clave

Pensión, Bienestar, Marcha, Fallecimiento, Auxiliar, Adultos, Mayores, Discapacidad, Mujeres, Apoyo, Requisitos, Trámite, Tarjeta, México, 2026

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