Ciudad de México, 14 de agosto de 2026.— La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar volvió a poner bajo los reflectores un tema que preocupa a millones de trabajadores: ¿qué ocurre con el dinero de una AFORE cuando permanece sin reclamar?
El 12 de agosto de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 y declaró constitucional el decreto publicado el 30 de abril de 2024 que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar. También validó las disposiciones que permiten transferir determinados recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo los supuestos establecidos en la legislación.
La noticia ha provocado titulares alarmantes en redes sociales, pero para entender realmente qué cambió y qué no cambió es necesario revisar cinco puntos fundamentales.
1. No significa que todas las personas mayores pierdan su AFORE
Una de las principales confusiones que surgieron después del fallo consiste en pensar que cualquier persona que llegue a los 70 años perderá automáticamente el dinero de su AFORE.
No es así.
El mecanismo contempla recursos determinados de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que permanecen sin reclamar y cumplen con las condiciones de inactividad establecidas en la legislación.
En el caso de trabajadores relacionados con el IMSS, la legislación contempla como referencia los 70 años para la transferencia de determinados recursos cuando se actualizan los supuestos correspondientes. Para trabajadores del ISSSTE, el parámetro es de 75 años.
Por eso, la edad por sí sola no debe utilizarse para afirmar que una persona perdió su ahorro.
La situación de cada cuenta debe revisarse individualmente.
Este punto resulta especialmente importante para las familias de adultos mayores que dejaron de trabajar hace muchos años y quizá ya no recuerdan con qué AFORE tenían registrada su cuenta.
2. La SCJN dice que los recursos siguen vinculados al trabajador
La segunda clave es quizá la más importante.
La Suprema Corte determinó que la transferencia de los recursos al Fondo no implica una confiscación o expropiación.
El derecho sobre esos recursos permanece en la persona trabajadora o en sus beneficiarios.
La resolución establece además que el derecho a reclamar los recursos es imprescriptible. Esto quiere decir que la transferencia no debe interpretarse como la desaparición definitiva del dinero ni como una renuncia del trabajador a sus derechos.
Este elemento fue determinante para que la Corte considerara que las normas cuestionadas no violaban el derecho constitucional de propiedad ni el principio de seguridad jurídica.
El Fondo debe conservar una reserva que permita atender las solicitudes de devolución.
Además, se establecen mecanismos para administrar, invertir y entregar los recursos y sus rendimientos conforme a las reglas correspondientes.
Por ello, decir simplemente que “el Gobierno se queda con las AFORE” resulta una explicación incompleta.
Lo que existe es un mecanismo legal mediante el cual determinados recursos pasan a ser administrados dentro del Fondo, sin que desaparezca el derecho de la persona a reclamarlos.
3. ¿Por qué existe el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Para comprender la controversia hay que regresar al objetivo original del Fondo.
El esquema fue creado en 2024 como un mecanismo para complementar determinadas pensiones de trabajadores que cotizan bajo el sistema de cuentas individuales.
El objetivo gubernamental es reducir la diferencia entre el salario que recibía una persona antes de retirarse y el monto de la pensión que obtiene al jubilarse.
El IMSS explicó en junio de 2026 que el Fondo ha permitido complementar pensiones de personas que se jubilan bajo la Ley del Seguro Social de 1997. Entre julio de 2024 y mayo de 2026, el instituto reportó 7 mil 224 personas beneficiadas mediante este mecanismo.
Para 2026, el límite señalado oficialmente para el complemento es de 17 mil 885.85 pesos mensuales, cantidad que se actualiza conforme a los criterios correspondientes.
Esto no significa que todos los pensionados recibirán esa cantidad.
El complemento depende de las condiciones y reglas aplicables.
La diferencia es fundamental porque en redes sociales suelen aparecer mensajes que presentan el monto máximo como si fuera una pensión universal.
No lo es.
4. La Corte también avaló que no sea necesaria una resolución judicial previa
Otro de los aspectos que generó debate fue el procedimiento para transferir los recursos.
La SCJN validó las normas que permiten realizar la transferencia de determinados recursos al Fondo sin que sea indispensable una resolución judicial previa.
La Corte analizó específicamente disposiciones como el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, el artículo 251 de la Ley del ISSSTE y el artículo 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La pregunta era si el mecanismo ofrecía suficientes garantías para proteger los derechos de los trabajadores.
La conclusión del máximo tribunal fue afirmativa.
Entre los elementos considerados se encuentran la existencia de una reserva para garantizar la devolución de los recursos cuando sean reclamados, un Comité Técnico encargado de establecer reglas para administrar e invertir los recursos y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
En otras palabras, la Corte consideró que el hecho de que no exista una sentencia judicial individual antes de la transferencia no convierte automáticamente el procedimiento en inconstitucional.
5. ¿Qué debe hacer una persona que tiene una AFORE?
La resolución también deja una enseñanza práctica: conocer y revisar la cuenta de retiro sigue siendo indispensable.
Una persona no debería esperar hasta tener una edad avanzada para intentar localizar sus recursos.
Es recomendable conocer la AFORE en la que se encuentra registrada la cuenta, mantener actualizados los datos de contacto y verificar que los beneficiarios estén correctamente registrados.
Esto cobra especial relevancia cuando una persona deja de trabajar formalmente durante muchos años.
Una cuenta puede permanecer sin movimientos y, con el paso del tiempo, la familia puede perder información sobre dónde se encuentra.
Si una persona mayor de 70 años estuvo afiliada al IMSS y considera que puede tener recursos de una AFORE, debe solicitar información sobre el estado de su cuenta y no asumir que el dinero desapareció.
Lo mismo ocurre con personas vinculadas al ISSSTE que se encuentren en los supuestos legales correspondientes.
¿Y si el titular de la cuenta falleció?
La resolución también resulta relevante para las familias.
El hecho de que determinados recursos hayan sido transferidos al Fondo no significa que los beneficiarios pierdan automáticamente la posibilidad de reclamarlos.
La SCJN señaló que los recursos continúan vinculados a las personas trabajadoras o a sus beneficiarios y que existe un derecho imprescriptible para solicitar su recuperación.
Por eso es tan importante tener actualizada la información de beneficiarios.
En materia de ahorro para el retiro, un dato incorrecto puede provocar complicaciones administrativas precisamente en el momento en que la familia necesita iniciar un trámite.
Fondo de Pensiones no es lo mismo que Pensión Bienestar
Otro error frecuente consiste en utilizar ambos nombres como si fueran el mismo programa.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un mecanismo relacionado con el sistema pensionario y con complementos para determinados trabajadores que cumplen los requisitos.
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, en cambio, es un programa social independiente.
La resolución de la Suprema Corte sobre el Fondo de Pensiones no significa que se haya modificado el calendario, monto o requisitos de la Pensión para el Bienestar de adultos mayores.
Son esquemas diferentes.
¿La resolución afecta a todos los trabajadores?
Tampoco.
El Fondo y las reglas de transferencia están vinculados a determinados supuestos previstos en la legislación.
No todos los trabajadores tienen el mismo régimen pensionario, ni todas las cuentas AFORE se encuentran en las mismas condiciones.
También existen diferencias entre trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE.
Por eso, antes de compartir una publicación que asegure que “a todos les quitarán su AFORE al cumplir 70 años”, es necesario revisar el contexto jurídico.
La resolución de la Corte fue sobre la constitucionalidad del mecanismo, no una orden para retirar indiscriminadamente los ahorros de todas las personas mayores.
¿Qué cambió después del fallo?
El principal cambio es que queda respaldada por la SCJN la constitucionalidad del marco jurídico que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
La acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores no prosperó.
La Corte consideró que las normas impugnadas no violan el derecho de propiedad ni la seguridad jurídica, porque existen mecanismos para conservar el derecho de reclamación y proteger la devolución de los recursos.
Esto significa que el mecanismo continúa vigente.
Para los trabajadores, la recomendación más importante es no abandonar el seguimiento de sus cuentas.
La AFORE representa una parte fundamental de la planeación financiera para el retiro, y conocer dónde está el dinero puede evitar problemas posteriores.
Una decisión que seguirá generando debate
La resolución de la SCJN seguramente continuará generando opiniones encontradas.
Para el Gobierno, el Fondo representa una herramienta para mejorar determinadas pensiones y reducir las diferencias entre los ingresos laborales y los ingresos durante el retiro.
Para algunos sectores críticos, el debate se concentra en el hecho de que recursos de cuentas inactivas puedan ser trasladados a un fondo público.
Sin embargo, jurídicamente, la Corte ya estableció su posición respecto de la constitucionalidad del mecanismo.
La clave para el trabajador es no quedarse solamente con un titular viral.
La información realmente importante es que los recursos transferidos no pierden, por ese solo hecho, el vínculo jurídico con el trabajador o sus beneficiarios, y existe un mecanismo para solicitar su devolución.
¿Qué debes hacer ahora?
Si tú o un familiar tiene una AFORE antigua, lo más prudente es localizar la cuenta, revisar su situación y mantener actualizados los datos.
Si se trata de una persona mayor que dejó de trabajar hace años, conviene revisar especialmente si existen recursos que no hayan sido reclamados.
Y si alguien ofrece recuperar el dinero a cambio de un pago por adelantado, hay que actuar con precaución y utilizar únicamente canales institucionales.
La decisión de la Suprema Corte no significa que los trabajadores deban entrar en pánico.
Significa que el Fondo de Pensiones para el Bienestar seguirá operando bajo un marco cuya constitucionalidad fue confirmada por el máximo tribunal.
El mensaje central para quienes tienen una cuenta de retiro es sencillo: no olvides tu AFORE, conoce tus derechos y verifica tus recursos.
4 pasos para revisar tu situación
Localiza tu AFORE, revisa el estado de tu cuenta, confirma tus beneficiarios, solicita orientación institucional si tienes recursos no reclamados.
Fuentes de información
Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado sobre la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, resuelta el 12 de agosto de 2026.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, expediente de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.
Instituto Mexicano del Seguro Social, información oficial sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
CONSAR, información institucional sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Cobertura periodística de la resolución publicada el 12 y 14 de agosto de 2026.
Palabras clave
AFORE, pensiones, ahorro, retiro, bienestar, trabajadores, SCJN, Corte, IMSS, ISSSTE, jubilación, Fondo, recursos, cuentas, beneficiarios

























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