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La llamada Modalidad 44 del IMSS es una forma de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para personas que trabajan por su cuenta y no tienen un patrón que las registre ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Este esquema puede ser de interés para comerciantes en pequeño, profesionales independientes, artesanos, personas que laboran en industrias familiares y otros trabajadores no asalariados. También existe una alternativa vigente para personas trabajadoras independientes, cuyo aseguramiento permite acceder a diferentes prestaciones y continuar acumulando semanas para el retiro.
Pero hay una precisión importante: la Modalidad 44 no es lo mismo que la Modalidad 40. La primera busca incorporar al IMSS a quienes trabajan de manera independiente; la segunda corresponde a la continuación voluntaria para personas que fueron dadas de baja por un patrón y desean seguir cotizando, principalmente en los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
¿Qué es la Modalidad 44 del IMSS?
La Modalidad 44 identifica dentro del IMSS a las personas trabajadoras en industrias familiares y a quienes laboran como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos u otros trabajadores no asalariados.
En términos prácticos, permite que una persona que no cuenta con un patrón pueda incorporarse voluntariamente al Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes para obtener protección en materia de salud, riesgos personales y retiro, de acuerdo con las condiciones del esquema contratado.
El IMSS también reconoce actualmente un esquema de Personas Trabajadoras Independientes, que amplía las opciones de aseguramiento para quienes trabajan por cuenta propia. El Instituto señala que este esquema puede ser utilizado incluso por mexicanos que trabajan en el extranjero y no tienen un patrón en México, aunque los servicios se aplican conforme a las reglas y coberturas del programa.
¿Quiénes sí pueden tramitarla?
La Modalidad 44 está dirigida principalmente a mexicanos que realizan una actividad económica sin una relación laboral subordinada. Entre los perfiles que pueden ubicarse en este supuesto están:
- Profesionales que trabajan por cuenta propia.
- Comerciantes en pequeño.
- Artesanos.
- Personas que trabajan en industrias familiares.
- Otros trabajadores no asalariados.
- Personas trabajadoras independientes que no cuentan con un patrón registrado ante el IMSS.
- Mexicanos que laboran en el extranjero y desean incorporarse a un esquema de seguridad social en México, conforme a las reglas del IMSS.
La afiliación no depende únicamente de tener un oficio o un negocio. El IMSS debe validar la procedencia del trámite y la persona interesada debe entregar la información solicitada, realizar el pago correspondiente y mantener vigente su aseguramiento.
¿Qué beneficios ofrece?
El alcance de los beneficios depende del esquema de incorporación y de las condiciones aplicables al registro. En el esquema para Personas Trabajadoras Independientes, el IMSS contempla servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
También pueden incluirse incapacidades, protección por invalidez y vida, ahorro para el retiro y prestaciones sociales. Entre estas últimas se encuentran servicios relacionados con velatorios y guarderías, siempre de acuerdo con los requisitos aplicables a cada prestación.
La cobertura puede extenderse a beneficiarios legales, como el cónyuge o concubinario, los hijos y, en determinados supuestos, el padre y la madre. El registro de cada beneficiario requiere cumplir el procedimiento que establezca el IMSS.
Otro beneficio es la posibilidad de realizar aportaciones al Infonavit. Esto puede ayudar a generar ahorro en la subcuenta de vivienda y, si se cumplen las condiciones del Instituto, acceder a productos o créditos habitacionales.
¿La Modalidad 44 garantiza una pensión?
No. Pagar la Modalidad 44 no significa que el IMSS otorgará automáticamente una pensión de cesantía o vejez. El aseguramiento puede ayudar a generar semanas de cotización y mantener la protección social, pero la pensión depende de que la persona cumpla los requisitos de la Ley del Seguro Social que le corresponda.
En 2026, quienes se pensionen bajo la Ley del Seguro Social de 1997 necesitan, de manera general, tener al menos 60 años para solicitar cesantía en edad avanzada o 65 años para vejez, encontrarse en baja del Régimen Obligatorio y contar con 875 semanas de cotización.
El requisito de semanas aumenta gradualmente cada año. Para 2027 serán 900; en 2028, 925; en 2029, 950; en 2030, 975, y en 2031 llegará a 1,000 semanas.
Las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997 pueden ubicarse en el régimen de transición y, si cumplen las condiciones legales, elegir el régimen que les resulte aplicable al momento de pensionarse. Bajo la Ley de 1973, uno de los requisitos principales es contar con al menos 500 semanas, además de la edad, la baja ante el IMSS y la conservación de derechos.
¿Qué diferencia hay entre la Modalidad 44 y la Modalidad 40?
Modalidad 44
Está relacionada con la incorporación voluntaria de trabajadores independientes, comerciantes en pequeño, artesanos, profesionales y otros trabajadores no asalariados. Su objetivo central es dar acceso a seguridad social a personas que no tienen un patrón.
Modalidad 40
Es la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio. Puede solicitarla una persona asegurada que fue dada de baja por su patrón y desea continuar cotizando. El IMSS establece que para este trámite es indispensable haber causado baja en el régimen obligatorio.
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La Modalidad 40 permite elegir un salario de cotización igual o mayor al que se tenía al momento de la baja, sin superar el límite legal de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley de 1997, esta modalidad no genera por sí misma derecho a servicios médicos; estos pueden contratarse por separado mediante el Seguro de Salud para la Familia.
Por eso, una persona que dejó un empleo formal no necesariamente debe solicitar la Modalidad 44. Primero debe revisar si cumple con los requisitos de la Modalidad 40 y cuál alternativa corresponde a su historial de cotización.
¿Cuánto cuesta la Modalidad 44 en 2026?
El IMSS informa que el costo del aseguramiento anual para ciertos registros de la incorporación voluntaria, entre ellos la Modalidad 44, es de 20,538.59 pesos a partir del 1 de febrero de 2026. El propio Instituto precisa que esta cuota aplica a determinados aseguramientos y renovaciones bajo las condiciones señaladas en su normativa.
Además, el esquema vigente para Personas Trabajadoras Independientes opera con una lógica de pago y cálculo que puede variar según el ingreso reportado y la modalidad elegida. Por ello, antes de pagar, conviene consultar el cálculo oficial del IMSS y confirmar si el trámite corresponde a la Modalidad 44 tradicional o al esquema actual para personas trabajadoras independientes.
La cobertura de la incorporación voluntaria puede tener una vigencia de un año en determinados casos. El IMSS también señala que los servicios médicos comienzan, conforme a las reglas aplicables, a partir del primer día del mes siguiente al ingreso al seguro social.
¿Qué documentos se necesitan?
Los requisitos pueden cambiar según el tipo de incorporación, pero para iniciar la orientación o el trámite suelen solicitarse datos como:
- CURP.
- Número de Seguridad Social.
- Correo electrónico personal.
- Código postal.
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio.
Cuando el trámite se realiza de manera presencial, el IMSS puede pedir originales y copias de la documentación. La identificación debe estar vigente y el comprobante de domicilio debe cumplir con la antigüedad permitida por el Instituto.
La incorporación puede comenzar a través de los servicios digitales del IMSS o en la subdelegación correspondiente. La persona interesada debe conservar la línea de captura, los comprobantes de pago y cualquier documento que acredite su alta.
¿Cómo ayuda a preparar la pensión?
El principal efecto de incorporarse correctamente es que las semanas cubiertas pueden formar parte del historial de cotización ante el IMSS, siempre que los pagos se realicen de acuerdo con las reglas y se reconozcan en los registros institucionales.
Antes de contratar, es recomendable solicitar el Reporte de Semanas Cotizadas. Este documento permite revisar el número de semanas reconocidas, los patrones registrados y posibles inconsistencias en el historial.
También es importante verificar bajo qué ley se pensionará la persona, revisar la fecha de su primera cotización y confirmar si conserva derechos. Una estrategia de retiro no debe basarse únicamente en el número de años que se pagará una cuota, ya que el monto final puede depender del régimen, el salario registrado, las semanas, la edad y el saldo de la cuenta individual.
Conclusión
La Modalidad 44 del IMSS sí puede ser una opción para profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, personas de industrias familiares y otros trabajadores independientes que no tienen patrón.
Sus beneficios pueden incluir atención médica, prestaciones sociales, protección por invalidez y vida, ahorro para el retiro y la posibilidad de registrar beneficiarios. No obstante, la contratación no equivale automáticamente a una pensión.
En 2026, quienes estén bajo la Ley de 1997 deben considerar el requisito de 875 semanas para cesantía o vejez, mientras que quienes tengan derecho al régimen de 1973 deben revisar las condiciones de esa ley. La decisión correcta depende del historial individual, por lo que el paso más importante es consultar directamente al IMSS antes de realizar cualquier pago.
Preguntas frecuentes
¿La Modalidad 44 del IMSS es lo mismo que la Modalidad 40?
No. La Modalidad 44 está relacionada con la incorporación voluntaria de trabajadores independientes y no asalariados. La Modalidad 40 es la continuación voluntaria para personas que fueron dadas de baja por un patrón y desean seguir cotizando.
¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse en 2026?
Para quienes se pensionen bajo la Ley del Seguro Social de 1997, el requisito general en 2026 es de 875 semanas. También deben cumplirse la edad correspondiente, la baja ante el IMSS y las demás condiciones legales. En el régimen de 1973, el requisito principal de semanas es de 500, siempre que la persona tenga derecho a ese régimen.
¿La Modalidad 44 incluye atención médica?
El esquema de incorporación para personas trabajadoras independientes contempla servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica, conforme a las condiciones del aseguramiento contratado. Es importante confirmar con el IMSS la cobertura aplicable antes de pagar.
Fuentes consultadas
- IMSS — Personas Trabajadoras Independientes — Consulta oficial sobre quiénes pueden incorporarse, beneficios, beneficiarios y aportaciones al Infonavit.
- IMSS — Solicita la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social — Fuente oficial sobre la Modalidad 44, vigencia y costo anual informado a partir del 1 de febrero de 2026.
- IMSS — Solicita tu pensión por cesantía o vejez — Fuente oficial sobre edades y semanas requeridas para pensiones bajo la Ley de 1997, incluido el requisito de 875 semanas en 2026.
- IMSS — Inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio — Fuente oficial utilizada para explicar la Modalidad 40, sus requisitos, salario de cotización y ausencia de servicios médicos automáticos.
- Cámara de Diputados — Ley del Seguro Social — Texto legal vigente consultado para revisar las disposiciones y transitorios relacionados con la incorporación voluntaria y el aumento gradual de semanas.
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