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En redes sociales circula una advertencia que asegura que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) multará con 35 mil pesos a las personas que presten dinero a familiares y amigos durante agosto. La versión ha generado dudas entre contribuyentes que suelen apoyar económicamente a sus padres, hijos, hermanos, amistades o conocidos.
Sin embargo, hasta el 4 de septiembre de 2026 no existe un comunicado oficial del SAT que establezca una multa automática de 35 mil pesos por el simple hecho de prestar dinero a un familiar o amigo. Tampoco se localizó una disposición fiscal que prohíba este tipo de operaciones privadas durante agosto de 2026.
Lo que sí existe son obligaciones relacionadas con los préstamos, los donativos y otros recursos recibidos por las personas físicas. Estas reglas buscan que el contribuyente pueda explicar el origen del dinero cuando la autoridad fiscal lo requiera.
¿El SAT realmente impondrá una multa de 35 mil pesos?
La respuesta corta es: no hay confirmación oficial de una multa general de 35 mil pesos por prestar dinero a familiares o amigos.
La legislación fiscal mexicana contempla distintas multas para incumplimientos específicos, pero no establece una sanción automática con ese monto por entregar dinero en préstamo a otra persona. Para que exista una multa, debe haber una infracción identificada, un procedimiento de la autoridad y una resolución o notificación correspondiente.
Por ello, una publicación en redes sociales que menciona una cantidad fija, pero no cita un artículo vigente, una regla fiscal o un comunicado del SAT, no es suficiente para confirmar la supuesta sanción.
La cifra de 35 mil pesos puede confundirse con montos de multas previstas para otras obligaciones fiscales. El Código Fiscal de la Federación contiene sanciones que varían según la infracción, el tipo de contribuyente y las circunstancias del incumplimiento. Esto no significa que esa cantidad se aplique de forma directa a los préstamos entre particulares.
¿Qué dice el SAT sobre los préstamos mayores a 600 mil pesos?
El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas residentes en México deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el ejercicio cuando, individualmente o en conjunto, excedan de 600 mil pesos.
La regla no significa que todo préstamo superior a esa cantidad genere automáticamente un impuesto. La obligación principal es informar el recurso recibido mediante la declaración correspondiente. El propio SAT mantiene esta referencia en su portal de trámites y servicios.
La regla 3.11.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal también señala que las personas físicas que únicamente hayan obtenido ingresos por préstamos, donativos y premios por encima de ese monto deben informar esas cantidades en la declaración del ejercicio fiscal.
En otras palabras, el punto central no es que una persona preste dinero, sino que quien recibe determinados recursos pueda reportarlos y demostrar que se trató de un préstamo, un donativo u otro concepto, según corresponda.
¿Prestar dinero es lo mismo que recibir un préstamo?
No. La diferencia es importante.
Si una persona entrega dinero a un familiar, actúa como prestamista. Si otra persona recibe esos recursos con el compromiso de devolverlos, es quien obtiene el préstamo. La obligación de informar prevista en el artículo 90 de la Ley del ISR se refiere a los préstamos, donativos y premios obtenidos por la persona física.
Por ejemplo, si una madre presta 700 mil pesos a su hijo para comprar una vivienda, quien recibe el dinero debe considerar la obligación de informar esa cantidad en su declaración anual, siempre que se trate de un préstamo y se rebase el umbral establecido por la ley.
Esto no implica que la madre deba pagar una multa de 35 mil pesos por haber entregado el dinero. Tampoco significa que toda transferencia bancaria entre familiares sea considerada automáticamente un ingreso gravable.
¿Qué ocurre si no se informa un préstamo?
La Ley del ISR contempla consecuencias cuando los préstamos o donativos que debían informarse no se declaran conforme a las disposiciones aplicables. El artículo 91 señala que ciertos recursos no declarados o no informados pueden considerarse ingresos omitidos para efectos fiscales.
Esto puede provocar que la autoridad solicite información adicional sobre depósitos, transferencias o movimientos bancarios. Si el contribuyente no logra acreditar el origen y la naturaleza de los recursos, la autoridad podría valorar esos montos dentro de una revisión fiscal, conforme al procedimiento correspondiente.
La consecuencia no es necesariamente una multa fija de 35 mil pesos. Dependiendo del caso, pueden existir diferencias de impuestos, recargos, actualizaciones o multas relacionadas con una obligación específica. El monto no puede determinarse sin conocer el tipo de operación, el ejercicio fiscal, la conducta del contribuyente y la resolución de la autoridad.
¿Las transferencias entre familiares generan impuestos?
Una transferencia familiar no genera por sí sola un impuesto automático. La autoridad puede requerir que se acredite el motivo del movimiento, especialmente cuando el importe es elevado o no coincide con los ingresos declarados por la persona que recibe el dinero.
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El contribuyente debe distinguir si el dinero corresponde a un préstamo, un donativo, el pago de una deuda, una devolución, una compraventa o un traspaso entre cuentas propias. Cada operación puede tener un tratamiento fiscal diferente.
También es importante recordar que el artículo 93 de la Ley del ISR contempla algunos donativos exentos, como los recibidos entre cónyuges o los percibidos por descendientes de sus ascendientes en línea recta, sin limitar el monto en esos supuestos específicos. Sin embargo, no todos los donativos entre familiares tienen el mismo tratamiento.
Los donativos distintos de esos casos pueden estar sujetos a límites y condiciones. Por eso, no es recomendable asumir que cualquier depósito recibido de un familiar está exento o que basta con escribir la palabra “préstamo” en el concepto de una transferencia.
¿Cómo comprobar que el dinero fue un préstamo?
Cuando se presta una cantidad importante, lo más prudente es conservar documentos que permitan demostrar la operación. No existe una sola forma obligatoria para todos los casos, pero pueden ser útiles los siguientes elementos:
- Un contrato privado de mutuo o préstamo, firmado por ambas partes.
- La identificación de quien presta y quien recibe el dinero.
- El monto exacto, la fecha y la forma de entrega.
- El plazo acordado para la devolución.
- La indicación de si habrá intereses o si el préstamo será gratuito.
- Comprobantes de transferencias bancarias.
- Recibos o constancias de los pagos parciales.
- Mensajes o documentos que ayuden a demostrar el acuerdo.
En operaciones de mayor valor también puede ser conveniente solicitar orientación de un contador o abogado fiscal. La documentación debe coincidir con los movimientos bancarios y con la realidad de la operación.
¿Es mejor prestar en efectivo o mediante transferencia?
Desde el punto de vista probatorio, una transferencia bancaria suele facilitar la identificación del origen y destino del dinero. En el concepto puede anotarse una referencia clara, como “préstamo conforme a contrato” o “pago parcial de préstamo”, siempre que esa descripción corresponda con la operación real.
El efectivo no está prohibido de manera general para los préstamos entre particulares, pero puede ser más difícil demostrar cuándo se entregó, quién lo recibió y bajo qué condiciones. Por eso, en operaciones relevantes conviene utilizar medios que generen constancia documental.
La transferencia por sí sola tampoco demuestra automáticamente que el dinero fue un préstamo. Si existe una revisión, la autoridad puede considerar el contrato, los comprobantes, los pagos posteriores y la situación financiera de ambas partes.
¿Qué debe hacer una persona que recibió un préstamo grande?
Si durante el año recibió uno o varios préstamos que, individualmente o en conjunto, superan 600 mil pesos, debe revisar su situación fiscal y considerar la obligación de informar esos recursos en la declaración anual correspondiente.
También debe conservar el contrato y los comprobantes que acrediten que el dinero debe devolverse. Si el préstamo se mezcló con depósitos de otras fuentes, es recomendable separar y ordenar la documentación para evitar confusiones.
Cuando la cantidad recibida no es un préstamo, sino un donativo, debe analizarse el tratamiento previsto en la Ley del ISR. La clasificación incorrecta de una operación puede generar problemas si los documentos no coinciden con los hechos.
Conclusión: no hay una multa automática de 35 mil pesos
La información disponible y las disposiciones oficiales consultadas no confirman que el SAT haya creado una multa automática de 35 mil pesos para quienes presten dinero a familiares y amigos en agosto de 2026.
Lo que sí está vigente es la obligación de informar ciertos préstamos, donativos y premios recibidos cuando exceden de 600 mil pesos, además de la importancia de acreditar el origen de los depósitos y conservar documentación suficiente.
Por ello, antes de compartir la advertencia o cancelar un apoyo económico familiar, es importante revisar la fuente, consultar el portal oficial del SAT y buscar asesoría profesional cuando se trate de cantidades elevadas. La fecha editorial de esta información es el 4 de septiembre de 2026; cualquier cambio posterior deberá verificarse directamente en las disposiciones fiscales vigentes.
Enlaces internos relacionados
Las notas publicadas recientemente sobre pagos y programas del Bienestar no tienen una relación directa con las obligaciones fiscales de los préstamos familiares, por lo que no se incluyen enlaces internos en este artículo.
Preguntas frecuentes
¿El SAT multará con 35 mil pesos a quien preste dinero a un familiar?
No existe confirmación oficial de una multa automática de 35 mil pesos por prestar dinero a familiares o amigos. Las sanciones fiscales se aplican por incumplimientos específicos y mediante el procedimiento correspondiente.
¿Qué préstamos deben informarse al SAT?
Las personas físicas deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios recibidos durante el ejercicio cuando individualmente o en conjunto excedan de 600 mil pesos, conforme al artículo 90 de la Ley del ISR.
¿Cómo puedo demostrar que un depósito familiar fue un préstamo?
Es recomendable conservar un contrato de préstamo, identificaciones, comprobantes de transferencia, calendario de pagos y recibos de devolución. La documentación debe coincidir con la operación real.
Fuentes consultadas
- Servicio de Administración Tributaria, artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta — Establece la obligación de informar préstamos, donativos y premios cuando individualmente o en conjunto exceden de 600 mil pesos.
- Servicio de Administración Tributaria, regla 3.11.1 — Explica cómo deben informar las personas físicas los préstamos, donativos y premios recibidos por encima del umbral legal.
- Servicio de Administración Tributaria, artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta — Refiere el tratamiento de préstamos y donativos no declarados o no informados como posibles ingresos omitidos.
- Servicio de Administración Tributaria, artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta — Contiene disposiciones sobre ingresos exentos y determinados donativos entre familiares.
- Cámara de Diputados, Código Fiscal de la Federación — Consulta del marco general de infracciones y multas fiscales vigentes.
- Servicio de Administración Tributaria, normatividad RMF 2026 — Consulta de las versiones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 publicadas por el SAT.
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